DERECHO Y ALCOHOL
Art.20.2: Están exentos de responsabilidad criminal «… El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión»...
Art.21.2: Como causa atenuante ordinaria.«Son circunstancias atenuantes:1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior»...
Art. 379 «El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, será castigado con la pena de arresto de 8 a 12 fines de semana o multa de 3 a 8 meses y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, respectivamente, por tiempo superior a uno y hasta 4 años».
Derecho laboral:
Artículo 54.- Despido disciplinario.«…2. Se considerarán incumplimientos contractuales:e) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo...».
Derecho administrativo:
-Art.26. «...La admisión de menores en establecimientos públicos o en locales de espectáculos, cuando esté prohibida, y la venta o servicio de bebidas alcohólicas a los mismos...».
NORMATIVA DE ÁMBITO AUTONÓMICO. ÍNDICE CRONOLÓGICO (PNSD):
Andalucía:
- Decreto 167/2002, de 4 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de prevención y asistencia en materia de drogas.
- Ley 12/2003, de 24 noviembre, para la Reforma de la Ley 4/1997, de 9-7-1997 de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, modificada por la Ley 1/2001, de 3 de mayo de 2001.
- Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Aragón:
- Orden de 4 de mayo de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se incorporan al Anexo I de la Orden de 29 de octubre de 2004, que regula la acción concertada en materia de prestación de sanitarios, la relación de servicios de salud mental, atención a las drogodependencias y atención bucodental infantil, susceptibles de ser concertados como proveedores ajenos al Sistema de Salud de Aragón.
Asturias:
- Ley 8/2002, de 21 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
Islas Baleares:
- Ley 5/2003 de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
- Orden de 9 de junio de 2004, de la Consellería de Salud y Consumo, por la que se crea la Comisión Institucional de Drogas y la Comisión Técnica de Drogas.
- Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears.
Cantabria:
-Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
Castilla-La Mancha:
-Ley 15/2002, de 11 de julio de 2002, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.
Castilla y León:
- Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León.
-Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud.
Cataluña:
- Ley 1/2002, de 11 de marzo, de tercera modificación de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.
- Ley 8/2002, de 27 de mayo, de modificación de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, y de la regulación de la atención especial a los adolescentes con conductas de alto riesgo social.
- Decreto 32/2005, de 8 de marzo, por el que se regula la señalización de las limitaciones en la venta de bebidas alcohólicas.
Extremadura:
- Decreto 46/2001, de 20 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Regional sobre las Drogodependencias de Extremadura.
- Real Decreto 430/2003, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autonónoma de Extremadura en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.- Ley 10/2001, de 28 de junio, de salud de Extremadura.
Galicia:
- Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.
Madrid:
- Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.
- Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 78/2002, de 9 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 122/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.
Melilla:
- Ordenanza reguladora de la publicidad, venta y consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias legales susceptibles de crear adicción (2002).
Murcia:
- Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Navarra:
- Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco.
País Vasco:
- Ley 7/2004, de 30 de septiembre, de segunda modificación de la Ley sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias.
La Rioja:
- Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales.
- Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud
- Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral.
Comunidad Valenciana:
- Decreto 109/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 98/1998, de 14 de julio, del Gobierno Valenciano, que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de las estructuras político-administrativas en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
- Decreto 110/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Observatorio Valenciano sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.
- Decreto 124/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre Registro y Acreditación de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en la Comunidad Valenciana.
- Decreto 136/2001, de 26 de julio, del Gobierno Valenciano, de modificación del decreto 238/1997, de 9 de septiembre, por el que se constituyen los órganos consultivos y de asesoramiento en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
- Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.
- Ley 4/2003, de 26 de febrero, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
- Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.

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